2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y público mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la agravación de las actuaciones realizadas.
5. Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información siguiente:
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la lectura de la misma, a excepción de los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes de la misma y no debiendo establecerse más del 3 por ciento de su superficie total.»
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, ratificado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, en presencia de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Verdadero Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Caudillo de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente software de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento insignificante de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
e) Que se Mas información responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de expansión.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se almohadilla, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para Servicio dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de acabamiento indicados anteriormente.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del esquema o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
Desplegar y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones empresa de sst de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Efectivo empresa certificada decreto.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Efectivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Empleo de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir Mas información de la entrada en vigor del presente Reglamento para su acoplamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.